PROVINCIA DE SANTA FE
Ley Nº
12083
ALUMNAS EMBARAZADAS
La Legislatura de la provincia de Santa Fe
sanciona con fuerza de ley:
ARTÍCULO
1: Sin menoscabo del
derecho a enseñar tutelado por normas de rango constitucional, adhiérase la
provincia de Santa Fe a la ley nacional 25584.
ARTÍCULO
2: Queda prohibido en los
establecimientos de educación oficial de la provincia, tanto de gestión pública
como privada, toda acción institucional que impida el inicio o continuidad en el
ciclo escolar a cualquier alumna embarazada o alumno que fuere padre o por
cualquier otra circunstancia vinculada con lo anterior, que produzca efecto de
marginación, estigmatización o humillación.
ARTÍCULO
3: El Ministerio de
Educación dictará las normas reglamentarias pertinentes para hacer efectiva las
previsiones de la presente ley, las que deberán
contemplar:
Un régimen de justificación de inasistencias
durante la gestación y el período post-parto;
Franquicias horarias para que la alumna
amamante a su hijo y concurra a los controles médicos;
Un régimen especial de evaluación con la
implementación de clases de apoyo si fuere necesario.
La justificación de inasistencias y las
franquicias establecidas no implicará la promoción automática del
educando.
ARTÍCULO
4: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Sancionada:
28/11/2002
Promulgada:
18/12/2002
Publicada:
30/12/2002