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PROVINCIA DE SANTA FE

Ley Nº 12083

ALUMNAS EMBARAZADAS

La Legislatura de la provincia de Santa Fe sanciona con fuerza de ley:

ARTÍCULO 1: Sin menoscabo del derecho a enseñar tutelado por normas de rango constitucional, adhiérase la provincia de Santa Fe a la ley nacional 25584.

ARTÍCULO 2: Queda prohibido en los establecimientos de educación oficial de la provincia, tanto de gestión pública como privada, toda acción institucional que impida el inicio o continuidad en el ciclo escolar a cualquier alumna embarazada o alumno que fuere padre o por cualquier otra circunstancia vinculada con lo anterior, que produzca efecto de marginación, estigmatización o humillación.

ARTÍCULO 3: El Ministerio de Educación dictará las normas reglamentarias pertinentes para hacer efectiva las previsiones de la presente ley, las que deberán contemplar:

Un régimen de justificación de inasistencias durante la gestación y el período post-parto;

Franquicias horarias para que la alumna amamante a su hijo y concurra a los controles médicos;

Un régimen especial de evaluación con la implementación de clases de apoyo si fuere necesario.

La justificación de inasistencias y las franquicias establecidas no implicará la promoción automática del educando.

ARTÍCULO 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sancionada: 28/11/2002

Promulgada: 18/12/2002

Publicada: 30/12/2002